La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 25 de agosto de 2014

[453] Aplicación del DB-SI en establecimientos independientes en relación al edificio que los contiene

Me remito a ustedes por una duda que nos surge en relación a la interpretación del DB-SI en su aplicación en obras de implantación de actividad con cambio de uso en un local integrado en un edificio.
En el caso de un local comercial en planta baja, con acceso directo al exterior e independiente tanto a nivel de propiedad como de medios de protección y evacuación respecto al edificio en que se integra con uso predominante administrativo, en caso de implantación de actividad que suponga cambio de uso en este local según se define en el CTE, como por ejemplo a pública concurrencia:
1. ¿Es necesaria la completa adaptación del establecimiento al DB-SI? o ¿se puede entender que al no modificarse el uso característico del edificio por ser el local una parte no representativa del uso, solo deben de modificarse las partes afectas por las obras?
2. En caso de completa adaptación por entenderse como establecimiento independiente, se tomarán como condicionantes para el diseño de los medios de protección exclusivamente los propios de este establecimiento o los de todo el edificio. Por ejemplo, la altura de evacuación para medir la resistencia al fuego de los elementos que delimitan este sector será la propia del local (nivel de calle) o la del edificio correspondiente a la última planta evacuable.
3. Si tomamos como condicionantes solo los inherentes al establecimiento independiente quiere decir que, ¿un mismo elemento delimitador puede tener dos resistencias al fuego según el establecimiento a analizar? Y cada establecimiento, por tanto ¿será responsable de mantener el grado exigido mínimo para su parte divisoria?
Respuesta
1. Cuando un establecimiento independiente respecto del edificio que le contiene cambia de uso, se le debe aplicar plenamente el CTE DB SI.
2.La altura de evacuación a tener en cuenta para determinar la resistencia al fuego de los elementos que delimitan un sector de incendios conforme a SI 1-1, tabla 1.2, es la del edificio.
3. Ver nota (1) de la table 1.2 de SI 1-1.

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