La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 25 de agosto de 2014

[451] Obligación de ascensor en edificio de dos plantas con dos viviendas

En un edificio aislado tipo villa dentro de una parcela privada, con planta baja y primera, los propietarios han dividido la vivienda, haciendo una vivienda independiente por planta. Quedando la planta baja para los padres y la primera para un hijo.
El acceso a la planta baja se realiza directamente desde el exterior privado. 
Para acceder a la planta primera han realizado un escalera desde el exterior privado hasta la puerta de acceso a la vivienda. Con la obra, junto a la escalera han previsto la estructura del hueco de un ascensor para el acceso a la planta primera. Es obligatorio la instalación y puesta en marcha del ascensor para el acceso a la planta primera, si ya dispone de un acceso independiente mediante escaleras dentro de la parcela privada?
Respuesta
El apartado SUA9-1.1.2 únicamente exige la instalación de ascensor en edificios de uso residencial vivienda para los casos en los "que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio", lo que no parece ser el caso de la consulta. Para obra nueva, en los casos restantes se "debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas". No obstante, hay que tener en cuenta que para edificación existente hay publicado el siguiente comentario:
Previsión de ascensor en intervenciones en edificación existente
La exigencia de previsión de ascensor en los casos en los que no sea necesaria la instalación del mismo en general no sería aplicable en reformas de edificios existentes que no dispongan de este espacio, excepto cuando se trate de reformas de envergadura importante. No obstante, si este espacio existe en un edificio, no debería permitirse su eliminación para usos privativos.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Hola en un edificio de obra nueva en Madrid en que contamos con planta baja + 2, en la que la segunda planta contamos con un atico duplex, y el numero de viviendas total es de 3, (una por planta) ¿es necesaria la instalación de ascensor?

Anónimo dijo...

en un edificio de 8 plantas 7 tienen ascensor y los del octavo quieren que llegue a su planta y uno ha presentado una minusvalia de 10% y no tiene movilidad reducida. Es obligatorio?
vicente

Unknown dijo...

buenas noches, mi pregunta es a que se refiere en el apartado 1.1.2.1 del Cte Db SUA cuando dice, que "haya que salvar más de dos plantas", para un edificio de pl baja con zaguan escalera, planta piso 1º y 2°, es necesario ascensor? o seria para la 3ª planta si se tuviera que acceder???
A que se refiere en el mismo apartado cuando dice:" entrada principal accedible al edificio"
gracias y saludos

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