La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 1 de agosto de 2014

[414] Alturas admisibles en evacuación ascendente

Me gustaría plantearles unos comentarios en relación a la altura de evacuación ascendente admisible
Según la definición incluida en el anexo A del DB-SI correspondiente al RECORRIDO DE EVACUACIÓN, en la tabla que incluye esta definición, se indica, por ejemplo, que no es posible tener recorridos para la mayoria de usos que superen una altura de evacuación total, hasta el espacio exterior seguro, mayor de 6 metros de altura.
La primera condición que me llama la atención en relación a la definición anterior sería: ¿Cómo es posible que atendiendo a esta limitación de altura, en la tabla del apartado SI 1 en la tabla 1.1 y para el uso comercial, en los establecimientos o centros comerciales ocupando en su totalidad un edificio se admita una altura de evacuación ascendente que no supere los 10 m?
La segunda condición que me llama la atención en relación a la definición anterior sería: La tabla del apartado 5 del SI 3, correspondiente a la protección de las escaleras se indican como admisibles, para escaleras para evacuación ascendente, alturas de evacuación, se entiende que hasta el nivel del espacio exterior seguro, de más de 6 m.
¿Como se entiende esta aparente contradicción entre estos postulados?.
Desde mi punto de vista si es correcta la tabla incluida en el texto de la definición de Recorrido de Evacuación del Anexo A, entonces no se deberían considerar como admisibles, alturas de evacuación ascendente como en el caso del uso comercial indicado de 10 m o que se puedan diseñera comoa dmisibles escalaeras para más de 6 m si en aoplicación de la definción de recorrido de evacuación no se admite ninguno que deba salvar más de 6,00 m para llevar al espacio exterior seguro, según los casos comentados o viceversa.
Respuesta
1. En la tabla 1.1, para el uso comercial y en los establecimientos o centros comerciales ocupando en su totalidad un edificio no se admite una altura de evacuación ascendente que no supere los 10 m. Lo que se dice es que se admiten las condiciones que se indican cuando “la altura de evacuación no exceda de 10 m.”
2. Tanto en la tabla 5.1 de SI 3-5, como en la definición de recorrido de evacuación se admiten alturas de evacuación ascendentes superiores a 6 m “únicamente para zonas ocupadas por personas de mantenimiento o de control de servicios”, tal como se indicará en una modificación incluida en la revisión del DB Si que está en fase de tramitación.
Pregunta
Muchas gracias por su atenta respuesta
Pero mantengo parte de la duda planteada. 
En mi pregunta inicial mencionaba que la norma, en la tabla 1.1 del SI 1, admite para centros comerciales ocupando la totalidad de un edificio alturas de evacuación ascendente, no mayores de 10 m, es decir de hasta 10 m, lo que aplicado en algunos casos en este uso, nos llevaría a superar el límite de los 6 m de altura, establecido en la definición de recorrido de evacuación en el Anejo A. 
Por tanto la parte de mi duda no resuelta, aparte del matiz que me indica sobre la admisibilidad para usos de mantenimiento, sería la siguiente, ¿es posible tener en un centro comercial, por ejemplo, de nueva ejecución ocupando en su totalidad un edificio, una altura de evacuación ascendente para ocupantes y usuarios de por ejemplo 8 m ( la cual no es mayor de 10 m como es obvio) a pesar de que esta altura supera los 6 m de la definición del recorrido de evacuación?
Respuesta
No es posible, dado que no cumpliría los 6 m de evacuación ascendente que, como máximo, admite le definición de “recorrido de evacuación”.
Nótese que, mientras que dicha definición regula expresamente la máxima altura de evacuación ascendente, la tabla 1.1.de SI-1 no tiene por objeto regular dicha altura, sino admitir alternativas de sectorización según cuales sean, entre otras características, las alturas de evacuación y sin decir en ningún punto que “se admite para centros comerciales ocupando la totalidad de un edificio alturas de evacuación ascendente no mayores de 10 m”.

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