La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 25 de agosto de 2014

[452] Ascensor accesible en vivienda unifamiliar

Mi consulta es para saber cual es/son la exigencia dimensionales de una cabina de ascensor en una vivienda unifamiliar para un usuario en silla de ruedas, dado que según se refleja en la documentación del SUA-9, no se reconoce en el apartado de terminología cuales han de ser sus mínimos para este tipo de edificaciones, según el CTE. Acaso se deben tomar las dimensiones establecidas en la parte inferior de para otros edificios?
Respuesta
La condición sobre los desniveles que actualmente figura en la definición de “Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas” se va a modificar, en la revisión del DB-SUA que está en tramitación, de la siguiente forma:
Conforme a ello, el ascensor accesible que se instale en una “Vivienda [también unifamiliar] accesible para usuarios de silla de ruedas” debe tener las dimensiones mínimas que se establecen en la definición de dichos ascensores cuando sirven a viviendas accesibles, es decir, las que se señalan en la consulta, pero teniendo previamente en cuenta el siguiente comentario publicado:
En cualquier caso se subraya que, al margen de que la calificación de una vivienda unifamiliar accesible para usuario de silla de ruedas sea a efectos reglamentarios o no y aunque sea válida la utilización de ascensores accesibles para la comunicación entre las distintas plantas, cuando se trate de una vivienda de nueva construcción siempre se considera mejor resuelta la accesibilidad cuando se desarrolla en una única planta, al no existir dependencia de un medio mecánico ni repercusión de su mantenimiento.

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