La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 11 de agosto de 2014

[433] Accesibilidad a clínica dental de 70 m²

Accesibilidad para adecuación de un local , aplicación normativa existente sobre accesibilidad y adaptación de la normativa internacional a los derechos de las personas con discapacidad.
Nos dirigimos a Usted para efectuar una consulta relacionada con la accesibilidad a un local que se quiere destinar a clínica dental con una superficie de 70 m² , situado en la planta baja de un edificio de viviendas. Al local se accede directamente desde el exterior mediante cinco escalones, encontrándose la cota de la planta del suelo del local a una altura aproximada de 0,90 m respecto a la rasante de la acera. Aunque actualmente el local no tiene uso, tiempo atrás se utilizó como oficina.
Como entidad representativa de personas usuarias de silla de ruedas y/o con movilidad reducida queremos conocer si la normativa sobre accesibilidad existente puede obligar a que dicho local sea accesible pues no existe ningún otro itinerario alternativo para acceder al mismo, lo que a efectos prácticos supone negar toda posibilidad de acceso a la clínica a cualquier persona que presente problemas severos de movilidad.
También quisiéramos saber si existe alguna posibilidad de instar al ayuntamiento a que deniegue la licencia de obras para llevar a cabo su adecuación.
Respuesta
Las obras de adecuación de un local pueden requerir que éste se adecue totalmente, incluso el acceso, si se trata de una obra de gran envergadura, o bien únicamente los elementos modificados con la obra, si las obras no son de gran envergadura, en cuyo caso no sería exigible la adecuación del acceso si no se actúa sobre él. Para ello, hay que aplicar un criterio de proporcionalidad, tal como se indica en un comentario del DB-SUA:
En el caso de que, conforme a lo anterior, fuese exigible la adecuación del acceso, se recuerda que, conforme a lo dispuesto en el apartado III de la Introducción del DB-SUA, “cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones." En este sentido y en relación a las obras de mejora de los accesos, se puede consultar el Documento de Apoyo "DA DB SUA/2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos", el cual está disponible en el siguiente enlace:
Aunque la adecuación del acceso no fuese exigible en esta obra, conviene tener en cuenta que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables (disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013).

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