La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de agosto de 2014

[445] Accesibilidad por fachadas a viviendas

Nos ha surgido una duda en cuanto al apartado 2, Accesibilidad por Fachada, de la sección SI 5 Intervención de los bomberos, concretamente :
En el apartado 1. Las fachadas a las que hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permiten el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio , de forma que la altura del alfeizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor de 1.20.
Cuando se refiere a: " los huecos que deben disponer las fachadas en cada planta que facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio".
¿Desde estos huecos se debe acceder a zona en la planta que de acceso a todas y cada una de las viviendas de esa planta?, puesto que hay edificios en los que las viviendas son interiores y para acceder a ellas por las fachadas hay que entrar a través de otra vivienda de vecinos en la misma planta.
Respuesta
Según SI 5-2, los huecos de acceso por fachada son exigibles en la fachada delante de la cual se exige a su vez espacio de maniobra conforme a SI 5-1.2 y deben “facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio”. En edificios de viviendas, esto no supone la obligatoriedad de poder acceder por un hueco de fachada a cada una de las viviendas de cada planta, dado que accediendo al menos a unade ellas los bomberos tienen medios para acceder a las restantes.
Aunque es muy recomendable que dichos huecos den acceso desde el exterior a zonas comunes, dado que desde ellas siempre es más sencillo acceder a todas las viviendas, tal condición no puede ser obligatoria en todo caso, ya que la configuración en planta de muchos edificios no permite que dichas zonas comunes tengan huecos abiertos a una fachada exterior y menos aún que esta tenga siempre delante de ella un espacio de maniobra.

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