La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 25 de agosto de 2014

[454] Ocupación en zonas de espera de ambulatorio

Formulamos la siguiente consulta en relación con los comentarios de ese Ministerio a la tabla 2.1 de la Sección SI 3: Densidades de ocupación aplicables en función de configuraciones específicas y Definición de zonas de ocupación diferenciada.
CENTRO DE SALUD. Uso Administrativo.
- Consultas dispuestas en línea o batería.
- Las salas de espera de las consultas se configuran como espacios de circulación y de zonas de espera con asientos grafiados en planta.
- Según la tabla 2.1, en los vestíbulos generales y las zonas de uso público la densidad de ocupación a aplicar es de 2 m²/persona
- En el Anejo A Terminología el DB SI no se asigna un significado al “uso público”; sin embargo, en el Anejo A del DB SUA sí se le asigna significado, considerándose como tales las zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general, tales como: en uso Administrativo, los espacios de atención al público; en uso Sanitario (asimilación a más de un uso de los contemplados en el DB SI)…, zonas de espera…
Preguntas:
1. Considerando proporcionado el criterio de aplicar a las salas de espera la densidad de ocupación de 2 m²/persona por su definición de zona de uso público, ¿sería acertado igualmente el establecer zonas de ocupación diferenciada mediante líneas en el plano de modo que a la zona ocupada por los asientos se le asignara una densidad de 2 m²/persona y a la zona “teórica” de circulación una densidad de 10 m²/persona, asimilándola a “zona de oficinas”?.
2. Y, en tal caso, si la ocupación resultante del mobiliario grafiado según el número y disposición de los asientos en las zonas de espera es mayor que la global de la tabla 2.1, ¿cuál resulta de obligada aplicación?.
Y, directamente relacionada con la consulta anterior:
- Como resultado de la densidad de ocupación global de la tabla 2.1, se precisan dos salidas de planta a dos escaleras protegidas (por ancho útil de evacuación).
- Según la definición de escalera protegida del Anejo A, y conforme a la respuesta de ese Ministerio a la consulta 150 de 14.06.2013, un vestíbulo de independencia situado en el acceso a una escalera protegida cumple la condición de ser un espacio de circulación común sin ocupación propia.
- El vestíbulo general de cada planta de consultas comunica con los ascensores, con una de las escaleras protegidas y con las salas de espera (a ambos lados del vestíbulo) anteriormente descritas.
Pregunta:
1. Si dicho vestíbulo general se configura como vestíbulo de independencia según la definición del Anejo A, se consideraría un espacio de circulación común sin ocupación propia; pero, si no se interponen puertas EI entre las salas de espera y el vestíbulo general, ¿puede considerarse éste sin ocupación propia o, por el contrario, le correspondería una densidad de ocupación de 2 m²/persona por su condición de vestíbulo general y zona de uso público?
Respuesta
Preguntas 1 y 2. Ver comentarios titulados “Densidades de ocupación aplicables en función de configuraciones específicas” y “Definición de zonas de ocupación diferenciada”.
Pregunta 1(bis). Un vestíbulo general que se configura como vestíbulo de independencia, es decir que cumple las condiciones de este (incluida la de control de humos) deja de ser un espacio de circulación común sin ocupación propia y pasa a tener la ocupación propia de un vestíbulo general.

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