La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 6 de agosto de 2014

[419] Espacio sin ocupación propia de acceso a escalera protegida

Tengo una duda con respecto a una de las condiciones que debe cumplir una ESCALERA PROTEGIDA, las cuales se definen en el Anejo SI A.
En la definición de Escalera Protegida, uno de las condiciones que se indica es:
Mi pregunta es sobre lo que marco en amarillo. No entiendo bien cuál es la idea cuando se indica que el acceso tiene que hacerse desde espacios sin ocupación propia.
Porque, yo puedo tener directamente accesible desde la zona de venta de una tienda la puerta EI de una escalera protegida. Yo siempre entendí que sí, pero releyendo este apartado me hace dudar lo que se indica de “sin ocupación propia”. En la zona de venta por supuesto vamos a tener ocupación, pero tampoco veo claro cómo se debería hacer entonces este acceso a la escalera.
Respuesta
Espacios sin ocupación propia son aquellos que solo son para circulación, en términos prácticos los pasillos, dado que los vestíbulos generales sí tienen ocupación propia asignada en la tabla 2.1 de SI 3-2.
Esto supone que entre una superficie abierta con ocupación propia (p. ej. comercial, oficina, pública concurrencia, etc.) y una escalera protegida hay que interponer un recinto de circulación sin ocupación propia.

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