La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 6 de agosto de 2014

[418] Superficie de las plantas no accesibles o del total de las plantas

Se me presenta una duda que, viendo que se presta a confusiones incluso en las fichas de interpretación del colegio de arquitectos de Cataluña, me gustaría saber su opinión.
Se trata de una guardería que se quiere instalar en una vivienda unifamiliar de planta baja + 2 plantas piso. La superficie total es superior a 300 m2 y se destinaría a aulas en todas sus plantas. Con la finalidad de saber si es necesaria la instalación de un ascensor accesible, se aplica el segundo parágrafo del apartado 1.1.2 de la sección SUA 9, accesibilidad:
2 Los edificios de otros usos en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m² de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
¿El parámetro 200 m² de superficie útil se refiere al total de la actividad o al total de la superficie de las plantas no accesibles existentes?
Respuesta
Con la modificación que está prevista para el párrafo citado se resuelve la duda que actualmente plantea:

1 comentario:

Anónimo dijo...

No se ha llegado a actualizar en el CTE DBSUA esta consulta: [418] Superficie de las plantas no accesibles o del total de las plantas

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