La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 18 de agosto de 2014

[441] Locales que albergan contadores de gas

La norma UNE 60670-5:2005 regula los recintos destinados a la instalación de contadores de gas en instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
En el caso de edificios preexistentes la norma permite, con autorización expresa de la empresa distribuidora, la ubicación del local o recinto de contadores en el interior del edificio, vivienda o local (punto 4.2). Sin embargo, la citada norma no establece condiciones de resistencia al fuego (EI) para este tipo de locales.
Mi pregunta es:
¿Dado que la norma no establece condiciones de resistencia al fuego (EI), a tenor de lo indicado en el punto 2.2 del DB SI 1, el local no precisaría ser locales de riesgo?
Respuesta
Ni el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, a través de la norma UNE 60670-5, ni el CTE DB SI en su artículo SI 1-2 exigen resistencia al fuego a las paredes de los recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

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