La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 7 de agosto de 2014

[431] Vestíbulo de independencia en el paso entre sectores

En la respuesta a la consulta [427] sobre el vestíbulo en paso entre sectores, se indica que: “únicamente es obligatorio que el paso entre sectores de incendio se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso deba ser salida de planta”.
Mi duda surge cuando comparo esta respuesta con el comentario publicado en el DB SI Anejo A Terminología junto al Uso Comercial, que vendría a ser un caso particular al expuesto en la consulta 427:
Naves para almacenamiento de vehículos y zonas de exposición y venta
Cuando una nave destinada a almacenamiento de vehículos tenga una zona de exposición y venta, ésta se debe considerar como un establecimiento de uso Comercial conforme al DB SI y debe constituir sector de incendio independiente respecto de la zona de almacenamiento, debiendo existir un vestíbulo de independencia en cada uno de los accesos entre ambas zonas, tal y como exige el “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales”, a través de su “Guía de aplicación”.
La zona de almacenamiento de vehículos, en la que previsiblemente, ni se da un frecuente movimiento de entrada y salida de los mismos, ni accede el público, se debe considerar como un establecimiento de uso industrial y aplicarle por tanto el referido “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales”.
En esta, no se condiciona la colocación del vestíbulo de independencia a la necesidad de que el paso sea salida de planta. Me gustaría que me aclararan esta aparente contradicción.
Respuesta
Cuando decimos (consulta [427]) que “únicamente es obligatorio que el paso entre sectores de incendio se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso deba ser salida de planta”es bajo el supuesto más habitual de que todo es un mismo establecimiento y de que este está sujeto únicamente a la aplicación del DB SI.
El comentario que se cita es una situación diferente. Un sector es almacenamiento de vehículos, sujeto al RSCIEI, y el otro, de exposición y venta de vehículos, es uso comercial, el cual por mandato del RSCIEI se regula conforme al DB SI debiendo constituir “sector de incendio independiente”, lo que implica, conforme a dicho reglamento, que debe haber vestíbulo de independencia en la comunicación entre ambos sectores.

4 comentarios:

Abel dijo...

A menos que alguien me indique que me equivoco, el RSCIEI no obliga a construir un vestíbulo de independencia en la comunicación entre dos sectores, salvo que la evacuación del establecimiento industrial se realice por elementos comunes del edificio (apartado 6.2 del Anexo II del RSCIEI). En qualquier otro supuesto, y según apartado 5.6 del Anexo II del RSCIEI, las condiciones técnicas de comunicación entre dos sectores de incendio son: "las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la mitda de la exigida al elemento que separe ambos sectors de incendio, o bien a la cuerta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo".

Por tanto, entiendo que no siempre es obligatorio construir un vestíbulo previo entre dos sectores de incendio en vista del RSCIEI, a pesar que uno de los sectores le sea de aplicación el DB SI del CTE (artículo 3 del RSCIEI). Y tamién entiendo que no tiene la consideración de "zona diferente y subsidiaria del prinicipal del edificio" según establece la Tabla 1.1. del SI-1, supuesto que sí obligaría a disponer de un vestíbulo de independencia.

Anónimo dijo...

Por cierto, contrariamente a la afirmación hecha en el quinto párrafo de la Consulta, una nave destinada a almacenamiento de vehículos, no necesariamente tiene que ser de aplicación el RSCIEI; únicamente, si son vehículos destinados al servicio de transporte de personas (o sea, autobuses, taxis...) y vehículos destinados al transporte de mercancías (trailers, camiones, furgonetas...). Por tanto, una nave, aunque se encuentre en un polígono industrial, y se destine a aparcamiento de vehículos utilitarios, independiente del motivo (pupilaje, para la venta la mayor o menor...), se le tendría que aplicar el CTE DB SI, por estar comprendido en la definición de Uso Aparcamiento. Por tanto, dependerá del criterio del técnico municipal sobre qué opción escoger en función del objeto funcional que tiene ese estacionamiento de vehículos.

Anónimo dijo...

Te contradices compañero, ya que no es lo mismo "aparcamiento" que "almacenamiento". Si la nave se destina a "almacenamiento" de vehículos le aplica el RSCIEI, ya que el mismo reglamento lo especifica así.

Anónimo dijo...

Pues, en mi humilde opinión, no creo que haga falta vestíbulo de independencia; incluso si son dos establecimientos distintos, aunque esté uno de ellos en el ámbito de aplicación del RSCIEI y el otro en el CTE. Mas que nada porque, en función del tipo de edificio (A, B, C..) la evacuación se rige por el CTE (apartado 6 del Anexo II del Reglamento). Así que, eso que se responde de forma oficial, citando al reglamento y diciendo que este lo exige; no me parece correcto. El reglamento, no delimita de forma particular el uso de los vestíbulos de independencia, excepto en el 6.2, que habla de elementos comunes de evacuación (o sea salida de planta). Únicamente se centra en la resistencia que deben cumplir frente al fuego (y sus puertas).

Entonces, por mi parte, entiendo que solo será necesario si se trata de una salida de planta y no de una zona de paso. Con lo cual, entiendo que serán puertas con sujeción electromagnética conectadas al sistema de alarma y con una resistencia igual a la mitad del elemento compartimentador.

Así que, después de esto, estaría muy bien que se manifestase el blog de forma oficial.

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