La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de agosto de 2014

[449] Previsión de ascensor en cambio de uso a vivienda

En referencia a al Código Técnico de la Edificación, necesitaría una aclaración al punto 1.1.2 del DBSUA 9.
Les agradecería poder obtener una respuesta oficial, para poder presentarla a una administración local, y proseguir con el tramite de una licencia de obras.
La consulta es la siguiente:
En un edificio de uso comercial de planta baja y dos plantas pisos, todas ellas con locales comerciales, se proyecta un cambio de uso de un local en la planta segunda a vivienda. En aplicación del DBSUA9 del CTE, el proyecto debe prever al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. ¿Se puede considerar que el cambio de uso es una intervención en un edificio existente? ¿En caso que sea así, podría no ser exigible la previsión del ascensor, tal como se indica en los comentarios publicados en diciembre de 2013?
En caso de tener que hacer la previsión dimensional y estructural del ascensor, ¿se debe hacer también esta intervención en todas las plantas del edificio aún que sean locales no afectades por el cambio de uso?
Los técnicos municipales del ayuntamiento me piden una aclaración del CTE en referencia a este tema para poder continuar con la tramitación de una licencia de obras para un cambio de uso.
Respuesta
No es que “se pueda considerar”, sino que es un hecho que se trata de una intervención en un edificio existente. Y es también un hecho que el comentario aludido se refiere claramente al caso planteado, por lo que es aplicable en sus propios términos.

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