La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 12 de agosto de 2014

[436] Plantas de hotel en las que se precisa refugio o sector alternativo

En las consultas [002] y [101] se indica que en un hotel con una altura de evacuación superior a 14 m, solo es necesario disponer de pasos a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o de zonas de refugio en aquellas plantas que cuenten con habitaciones accesibles.
¿Esto es válido tanto para las zonas de refugio destinadas a usuarios de sillas de ruedas como a personas con otro tipo de movilidad reducida?
¿O sería necesario disponer de pasos a un sector de incendio alternativo o zonas de refugio para personas con otro tipo de movilidad reducida en aquellas plantas del hotel que no dispongan de habitaciones accesibles?
Respuesta
En un hotel con una altura de evacuación superior a 14 m, la obligatoriedad de disponer de pasos a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de zonas de refugio en aquellas plantas que cuenten con habitaciones accesibles no es exigible, en ningún caso, en plantas distintas de las citadas.

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