La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 19 de agosto de 2014

[443] Evacuación a traves de estudio de television con público

Se trata de la utilización en estudios de grabación o cualquier uso industrial, en el que se clasifica con nivel de riesgo (sea bajo o no), de la evacuación de las zonas anexas de los mismos, cabinas de grabación, mesas de mezclas audiovisuales....
Se expone:
Uso aplicable a un plató para grabación
En un plató para grabación con posible presencia de público, lo más adecuado es aplicar el RSCIEI a las zonas de producción no accesibles al público y, de forma similar a lo establecido para las zonas de almacenamiento de establecimientos comerciales en los que esté prevista la presencia de público, aplicar las condiciones más severas derivadas del CTE y del RSCIEI a las zonas destinadas tanto a producción como a presencia de público.
En cuanto a la aplicación sobre los requisitos, se aplicarán los diferentes máximos exigibles, en cuanto a la dotación, anchos de evacuación, sectorización….
En cuanto a la utilización del plato para realizar la evacuación y haciendo referencia a la definición del CTE, de recorrido de evacuación:
“Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso Aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2. Un recorrido de evacuación desde zonas habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia.”
Consulta:
¿Para considerar local de riesgo, se debe entender que al ser industrial y aplicar el RSCIEI, es un local de riesgo especial (por que todos los locales industriales tiene consideración de Nivel de riesgo), o se debe calcular el Nivel de riesgo intrínseco según a algún tipo para la tabla SI-1-2? ¿A que uso se asimilaría? ¿Es valido el calculo de carga de fuego según el RSCIEI?
Respuesta
El comentario que se cita plantea serios problemas de aplicación a estudios cinematográficos o de televisión y resulta de una severidad excesiva, como lo demuestra la consulta que ahora se plantea. Por ello, en la próxima actualización (diciembre 2014) se modificará sustancialmente:
- Asignando a dichos establecimientos el uso administrativo, sin perjuicio de que las zonas con presencia (o paso) de público en número apreciable (p. ej. más de 100 personas) se deban considerar de pública concurrencia.
- Limitando la aplicación del RSCIEI, como en cualquier otro edificio o establecimiento, a los almacenamientos cuya carga de fuego total, ponderada y corregida, calculada según el Anexo 1 del RSCIEI exceda de 3x10exp6 MJ.
El resto de los almacenes quedan sujetos a su consideración, en su caso, como locales de riesgo especial y a las condiciones que se establecen para estos en SI 1-2

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