La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 13 de agosto de 2014

[438] Uso asimilable a centro estética según CTE DB-SI

Cuál es el uso al que debe asimilarse un centro de estética de una superficie de 50 m² para dar cumplimiento al CTE-DB-SI-3.1 “Compatibilidad de los elementos de evacuación”. ¿Debe asimilarse al uso comercial al poderse asimilar a los salones de peluquería debiendo contar con su acceso independiente de las zonas comunes del edificio o debería asimilarse al uso administrativo como es el caso de los establecimiento de uso sanitario pudiendo tener su salida de uso habitual por las zonas comunes del edificio?
Respuesta
Conforme al comentario “Establecimientos para actividades profesionales” del DB-SUA, los centros de estética “de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo”.
Los que superen dichos límites se deben asimilar:
- A efectos del DB SUA, a uso Sanitario cuando en ellos se realizan operaciones de cirugía estética o son consultorios médicos, o bien a uso Comercial cuando se trate de actividades similares a peluquerías, centros de manicura, terapias naturales, centros de masajes, tratamientos faciales, etc.
- A efectos del DB-SI, a un centro ambulatorio, y por tanto a uso Administrativo.

4 comentarios:

JUAN dijo...

Creo que su respuesta es errónea y no valora las consecuencias de asimilar un centro de estética a uso sanitario. Los centros de estética (no de medicina estética) son actividades comerciales, desde todo punto de vista: laboral, tributario, urbanístico, de seguridad industrial, económico. Forman parte del grupo de los salones de belleza, como las peluquerías. De hecho muchas peluquerías tienen un centro o servicio de estética en su establecimiento. La asimilación a uso sanitario es del todo inadecuada y desproporcionada y trae problemas añadidos que no valora la respuesta dada. ¿Debe cumplir el local, pasillos, escaleras con el DB SUA para uso sanitario? Absurdo. ¿Debe cumplir con el RITE al calcular la ventilación para los IDA del uso sanitario? Desproporcionado y caro. Si el local donde se pretende implantar la actividad es comercial ¿Debe hacerse una licencia de obra mayor de cambio de uso? Si fuera así el Ayuntamiento la podría pedir y ningún Ayuntamiento considera un centro de estética como sanitario. Si el uso sanitario no está permitido en algún emplazamiento por los Planes urbanísticos y el comercial si ¿no podría montar un centro de estética? Absurdo. Un centro de estética es una actividad comercial, no requiere personal sanitario, no requiere instalaciones sanitarias, a sus clientes o usuarios no se les presupone déficits de salud por eso el DB SUA establece medidas especiales al uso sanitario, por las dificultades asociadas a problemas de salud que se prevén existirán en un establecimiento de uso sanitario). Considerar un centro de estética como uso sanitario es meter en un sinfín de problemas al establecimiento en base a un extrapolación muy forzada que no tiene nada que ver con la tipología de la actividad. Gracias y un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Gracias Juan por tu excelente exposición.
tengo el mismo problema y he razonado como tú, pero no tan profundamente.
Un saludo.
Pedro

Anónimo dijo...

A mi me parece que la respuesta, en todo momento, está diciendo que el uso es Administrativo, no Sanitario (mejor dicho, Hospitalario -no existe el concepto de uso sanitario en el CTE-). Únicamente menciona que los consultorios médicos no tienen la consideración de uso hopitalario, sino administrativo. Lo cual es muy lógico.

Lo que sí que veo como un aspecto a tratar con más profundidad es el hecho de considerar las peluquerías como uso comercial y los centros de estética como uso administrativo. ¿Qué aspectos técnicos se ha tenido en cuenta para considerar que la primera es un riego de incendio y/o evacuación más elevado que la segunda? ¿Puede ser el hecho de considerar que un centro de estética no utiliza maquinaria susceptible de provocar un incendio o que su carga de fuego sea inferior a una peluquería? No sé... puede que sea así.

S. Vela dijo...

Muy buen artículo.
Saludos desde la clinica de Medicina Estetica.

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