La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 25 de agosto de 2014

[455] Reducción de huella a 26 cm para poder instalar ascensor

Para la instalación de un ascensor en un edificio existente, después de estudiar las posibles soluciones, llegó a la conclusión de que la opción más viable técnica y sobretodo económicamente es la modificación de la escalera existente, sin derribo total de la losa, aunque para ello se necesite realizar un nuevo peldañeado con una medida de huella > 26 cm, aunque inferior a los 28 cm que se prescribe en el CTE. Me gustaría saber si puedo considerar esta propuesta como válida.
Respuesta
El DB SUA establece en el apartado "III Criterios generales de aplicación", que las condiciones preexistentes no se podrán reducir salvo que el DB así lo explicite en alguno de sus apartados, como es el caso de la reducción de la anchura de la escalera para la instalación del ascensor y la mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda que se establece en la nota 1 de la tabla 4.1, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otra alternativas y se aporten medidas complementarias de mejora de la seguridad, tanto de evacuación como de seguridad de utilización.
Al igual que la reducción de la anchura de la escalera, se puede considerar aceptable la reducción de otros parámetros de la escalera, siempre que no se reduzcan más de lo establecido para escaleras de uso restringido. Dichas reducciones podrían ser admisibles en función de las condiciones concretas del caso, por ejemplo, reducido número de viviendas, edificio de pocas plantas, etc. En este sentido, está prevista la publicación de un comentario que contemple la posibilidad de estas reducciones.

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