La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 18 de agosto de 2014

[440] Patio como espacio exterior seguro en docente enseñanza primaria

La consulta es en relación a la interpretación de distintos conceptos del Anejo DB SI A –Terminología- en concordancia con la limitación de la altura a salvar en los recorridos en sentido ascendente para considerar dichos recorridos válidos.
El DB SI define el recorrido de evacuación como “Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación”.
Asimismo define la salida de edificio como “Puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro” y que, para el supuesto de salidas previstas para un máximo de 500 personas, “puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, uno de los cuales no exceda de 50 m”.
La máxima altura a salvar en un recorrido de evacuación ascendente para un centro docente de enseñanza primaria queda limitada a 1 m hasta una salida de planta y 2 m hasta el espacio exterior seguro (tabla DB SI A –Terminología- Recorridos de evacuación).
A la vista de las determinaciones anteriores, en un centro docente de educación primaria que dispone de aulas con un desnivel mayor de -2 m respecto a la rasante de la red viaria pública y de la parcela,
a) ¿Puede considerarse válido un recorrido que cumple las siguientes condiciones?
1. Existen los recorridos adecuados hasta las distintas salidas de planta que precisa la zona en que se ubican las aulas, que se corresponden todas con salidas de edificio situadas a la misma cota o nivel de las mismas.
2. Las salidas de edificio de esa zona de aulas, previstas para menos de 500 personas, se producen a un patio descubierto (espacio exterior) situado a igual cota que las aulas y, por tanto, con un desnivel mayor de -2 m con respecto a la red viaria pública y resto de espacio libre de la parcela.
3. Dicho patio descubierto tiene una superficie mayor que 0,5P m2 dentro de la zona delimitada por un radio 0,1P m de distancia para cada una de las salidas de edificio, pero toda su superficie se encuentra incluida en la zona situada a menos de 15 m. de cualquier parte del edificio.
4. El referido patio descubierto queda comunicado con la red viaria pública mediante dos escaleras situadas en los extremos del patio que salvan en sentido ascendente una altura superior a 2 m, originando dos recorridos alternativos que, además, no exceden en ningún caso 50 m.
5. El patio descubierto cumple el resto de condiciones exigibles como espacio exterior seguro.
Para el supuesto de evacuación al espacio exterior seguro que representa el espacio libre de la parcela situado en la zona delimitada por una separación de más de 15 m de cualquier parte del edificio, con un desnivel superior a + 2 m con respecto a las salidas de edificio de la planta en que se encuentran las aulas,
b) ¿Puede considerarse válido un recorrido que cumple las siguientes condiciones?
1. Existen los recorridos adecuados hasta las distintas salidas de planta que precisa la zona en que se ubican las aulas, que se corresponden todas con salidas de edificio situadas a la misma cota o nivel de las mismas.
2. Las salidas de edificio de esa zona de aulas, previstas para menos de 500 personas, se producen a un patio descubierto (espacio exterior) situado a igual cota que las aulas y, por tanto, con un desnivel mayor de -2 m con respecto al resto de espacio libre de la parcela.
3. Dicho patio descubierto NO CUMPLE las condiciones de superficie y separación para ser considerado un espacio exterior seguro.
4. Desde dicho espacio exterior parten dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, ambos situados a una longitud inferior a 50 m.
5. En ambos recorridos se ubican dos escaleras que tienen que salvar en sentido ascendente un desnivel superior a 2 m.
Respuesta
Pregunta a) – El planteamiento de la consulta es contradictorio. En el punto 1 las salidas de planta se califican como “salidas de edificio”, lo que presupone la validez de lo que se consulta, cuando dicha validez no es compatible con la característica que se describe en el punto 3. El recorrido de evacuación no puede ascender más de 2 m hasta el espacio exterior seguro que sea válido como tal. La posible aceptación del caso descrito, a la vista de sus características particulares en detalle, no corresponde a esta Dirección General, sino a la autoridad de control edificatorio.
Pregunta b) – Misma respuesta anterior.

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