La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 11 de agosto de 2014

[432] Establecimiento para trasteros en alquiler o venta

En un local en bruto que se va a adaptar a "trasteros" no vinculados a las viviendas del edificio en el que se encuentra, sino que pueden ser vendidos o alquilados a cualquier interesado, ¿se deben cumplir los requerimientos de accesibilidad en las zonas comunes y disponer igualmente de un recorrido de evacuación accesible?. En nuestra opinión, al no estar vinculados a las viviendas se trataría de almacenes, que conformarían un establecimiento, y que requerirían de su propia licencia de utilización y no de trasteros tal y como los conocemos, que son piezas propias del uso residencial-vivienda.
Respuesta
Un local situado en un edificio de viviendas destinado a trasteros en régimen de alquiler o de venta, constituyendo una actividad independiente y no subsidiaria de las viviendas, en efecto sería un establecimiento y debería tratarse como tal para la aplicación de la reglamentación.
Desde el punto de vista del riesgo de incendio debe considerarse un almacenamiento industrial dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del RSCIEI, al ser un “recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo”. En tal caso debería cumplir las condiciones propias de los establecimientos industriales de TIPO A, conforme al punto 2 del Anejo I de dicho reglamento.
En cuanto a la aplicación a dicho establecimiento del DB SUA, dado que este no contempla el uso industrial, se deben tomar las condiciones de seguridad de utilización que resultarían aplicables a trasteros de viviendas, los cuales tienen carácter privado o de presencia ocasional. En cuanto a accesibilidad, al menos uno de los trasteros debería disponer de itinerario accesible desde el espacio exterior.

2 comentarios:

Trastero Málaga dijo...

Interesante información. Con respecto a esta actividad hay varios aspectos que es interesante clarificar antes de poner en marcha este negocio. Características del local, actividad, licencia, permisos...
Muchas gracias.
Un saludo

Anónimo dijo...

Según consulta a la Sección de Industria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tras la modificación de la Guía Técnica de aplicación del RSCIEI donde dicho comentario al Reglamento desaparece, los trasteros de alquiler no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RSCIEI y por tanto no serán tramitados en dicho organismo.

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