La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 14 de agosto de 2014

[439] Zonas con bajo riesgo de impacto con elementos frágiles

Durante la ejecución de las obras de construcción de un edificio se han sustituido gran parte de los cerramientos proyectados por cerramientos de vidrio (con piezas cuya sección tiene forma de U y que se han hecho muy populares como solución de cerramiento de fachadas aunque el fabricante no certifica la resistencia a impacto de ese material).
Por parte del director de la obra se arguye que no existe riesgo de impacto: en determinadas zonas porque se son de ocupación nula (corredores de mantenimiento y servicio) y en otras porque existen elementos en el suelo (parachoques de carros) que impiden aproximarse al plano del cerramiento.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Puede considerarse que no existe riesgo de impacto si las áreas con dicho riesgo, a las que se refiere el artículo 1.3 del DB-SUA 2, se encuentran en zonas de ocupación nula, ocupación ocasional o de un uso muy restrictivo?
¿Y si se encuentran en zonas en las que únicamente accede el personal de mantenimiento del edificio?
¿A que distancia en horizontal debe encontrarse la zona ocupable (pisable) para que se considere que no existe riesgo de impacto en dichas áreas?
Respuesta
En principio, todas las condiciones reglamentarias del CTE son susceptibles de soluciones alternativas conforme al artículo 5.1.3.b) de su Parte I. Las del artículo 1.3 del DB-SUA 2, las cuales tienen por objeto limitar el riesgo de corte sobre los ocupantes y la posible caída de estos desde un desnivel mayor a 55 cm cuando se produzca la rotura de un vidrio, no son una excepción a la posible aplicación de soluciones alternativas cuando se considere que el citado riesgo es suficientemente limitado, pudiendo ser el carácter de zona de ocupación nula y lo que ello conlleva, conforme a la definición de dichas zonas, el argumento en el que basar la solución alternativa, todo ello en función de las características particulares de cada caso.

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