La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 7 de agosto de 2014

[426] Compartimentación de ascensor en aparcamiento

Tengo una consulta relacionada con la aplicación del CTE-DB-SI1:
Respecto a la obligatoriedad de la colocación del vestíbulo de independencia para el acceso a ascensores desde un garaje, me gustaría saber si en los casos de reformas, en donde no sea posible la instalación de dicho vestíbulo por carecer de espacio (entrarían en los carriles de circulación o en las plazas privadas), se podrían aceptar soluciones alternativas, según se indica en el punto III,"criterios generales de aplicación", como por ejemplo la colocación de unas cortinas cortafuego EI120 sobre la puerta del ascensor, de manera que en caso de incendio, y tras detectarse humo por medio de la instalación de detección, dichas cortinas bajasen dejando sectorizado el acceso al hueco del ascensor.
Respuesta
Efectivamente, tal como se establece en el artículo 5 del CTE, con independencia de que se trate de obra nueva o intervenciones en edificios existentes, se pueden aplicar soluciones diferentes a las establecidas en el DB SI siempre que se alcance un nivel de prestación equivalente. 
La decisión de adoptar estas soluciones corresponde al proyectista, con la conformidad del promotor y previo acuerdo con la autoridad de control. Por lo tanto, no es competencia de este Ministerio entrar a valorar la idoneidad de una solución determinada.

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