La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de agosto de 2014

[450] Accesibilidad en aseos de establecimiento con cambio de actividad sin cambio de uso

Buenos días. Tenemos una duda sobre la aplicación de las condiciones de accesibilidad de un aseo en un local comercial en el que se va a cambiar la actividad a Peluquería (que también asimilamos a uso comercial, basándonos en Anejo A-Terminología, del DB SUA).
Con el cambio de actividad en el local, pero sin cambio de uso, el aseo debe pasar de uso privado a uso general, por lo que hay una modificación en la caracterización de este espacio.
¿Debería ser accesible el aseo en la nueva actividad de peluquería?¿Debe existir un itinerario accesible hasta dicho aseo desde la vía pública?
Respuesta
Como aclaración previa, que un establecimiento cambie de actividad sin cambiar de uso no supone necesariamente, como parece deducirse de la consulta, que cambie el carácter del aseo preexistente en dicho establecimiento de privado a público. De hecho, si el establecimiento ya era de uso comercial antes del cambio de actividad, muchas de sus zonas –posiblemente incluido el aseo preexistente- ya eran de uso público.
En cuanto al fondo de la consulta, al no haber cambio de uso la obligatoriedad de adecuar el aseo a lo que se establece en SUA 9-1.2.6 depende, conforme se establece en el punto 3 del apartado III de la Introducción del DB SUA y se indica en un comentario al mismo, de que la reforma, o bien incluya la modificación del aseo, o bien sea de tal alcance que la Administración competente juzgue proporcionado a dicho alcance la total adecuación del establecimiento a lo regulado por el DB-SUA, incluido el aseo.

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